ESTATUTOS
DE
IGLESIA CRISTIANA “SHALOM”
Una Corporación No lucrativa del Estado de Nevada
CONTENIDO
Artículo I Mesa Directiva
Artículo II Reuniones
Artículo III Oficiales
Artículo IV Archivos y Documentos
Artículo V Enmiendas
Artículo VI. Propósito
ESTATUTOS
DE
IGLESIA CRISTIANA “SHALOM”
Una Corporación No lucrativa De Nevada
Artículo I
Mesa Directiva
Sección 1. El Pastor Sergio González, Pastor principal de Iglesia Cristiana “Shalom”, establece una Junta Directiva, llamada de ahora en adelante ‘Directores’, para manejar el negocio, asuntos, y propiedad de la Corporación en una forma legal y prudente.
Sección 2. La Junta Directiva se compondrá de por lo menos tres Directores. El tiempo de servir de cada Director no está limitada.
Sección 3. En caso de un lugar vacante debido a muerte, renuncia, despido, incapacidad, o el reemplazo de cualquier miembro de la Junta Directiva, el Pastor principal de Iglesia Cristiana “Shalom”, asignará un reemplazo.
Sección 4. El remover un miembro de la Junta Directiva se hará a la discreción del Pastor principal, por cualquier razón o en cualquier momento que se considere necesario.
Sección 5. Los Directores de la Corporación no recibirán ninguna compensación por sus servicios a la Corporación. La Corporación puede re-embolsar a cualquier Director por gastos razonables incurridos por tal Director en conexión con servicios ofrecidos a o por la Corporación, que afecten uno o más de sus propósitos.
Artículo II
Reuniones
Sección 1. La reunión anual de la Junta directiva se celebrará lo más pronto posible después del primer día del año fiscal, o en cualquier otro momento que designen los Directores. La hora y lugar de la reunión serán determinados por el Presidente de la Corporación. La reunión anual se efectuará para la transacción de cualquier asunto que pueda venir ante la Junta Directiva.
Sección 2. Las reuniones regulares o especiales de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente, Secretario o Tesorero de la Corporación, o por una mayoría de la Junta. Estas reuniones se efectuarán en tal momento y lugar como lo designe la autoridad que las convoque. El propósito de esta reunión especial o regular no necesita ser especificado en el aviso para tal reunión.
Sección 3. Quórum:
A: Un quórum en las reuniones de la Junta Directiva consistirá en una mayoría del poder de la votación de los Directores que son titulados para votar.
B: Votación: Excepto cuando haya sido asignado específicamente al contrario por estos Estatutos,
el acto de una mayoría de los Directores presentes en una reunión en que un quórum está presente, representará un acto de la Junta Directiva. A cada Director se le permitirá un voto por cada acción. Cada acción se votará siguiendo el siguiente procedimiento:
A. Se hará una moción para la acción.
B. Un Director secundará la moción
C. Se tomará un voto
D. El resultado del voto se entrará en el registro oficial de la Junta
E: Votación por Proxy: No habrá ninguna votación por Proxy.
Sección 4. Acción sin una reunión. Cualquier acción que pueda tomarse en una reunión de la Junta, puede tomarse sin una reunión, dado que se reúnan los siguientes requisitos:
- Que una boleta de voto indicando la acción deseada sea emitida por el
Presidente, Secretario, o Tesorero a todos los Directores de la Junta.
B. Se de tiempo a los Directores a responder e inquirir sobre tal acción.
C. La boleta muestre un lugar para votar en - o en contra de la acción
expuesta en la boleta de voto.
- Para que una boleta de voto sea válida, la misma debe ser firmada por el
Director que da su voto, y devuelta al emisor de la boleta dentro de tres (3)
días regulares de negocio.
E. Una acción será considerada oficial cuando: las boletas de voto se
reciben antes o en la fecha fijada, y las boletas de voto representan una
mayoría del quórum de la Junta Directiva.
F. Excepto si se provee al contrario en los Estatutos, una boleta de voto por
escrito no puede ser revocada si se recibió antes o en la fecha fijada.
Sección 5. A la magnitud permitida por la ley, cualquier Director puede participar en una reunión de la Junta por teléfono, Internet o cualquier otro medio similar de comunicación. La participación de tal manera constituirá su presencia en tal reunión. Un voto por estos medios se considerará válido, sólo si el Director que así vota verifica y confirma su voto por escrito al Secretario antes que pasen tres (3) días de haber votado.
El voto se considerará valido solamente una vez el Secretario haya recibido y contado la confirmación escrita enviada por el Director que hizo el voto por esos medios.
Una acción o votación será considerada válida sólo después que todas las confirmaciones de voto hechas por escrito, enviadas por los Directores que votaron por estos medios, son recibidas y contadas por el Secretario y son iguales o exceden el número de votos requeridos para representar la mayoría de votos que representa un quórum.
Artículo III
Oficiales
Sección 1. Los Oficiales de la Corporación incluirán un Presidente, Secretario, y Tesorero, y cualquier otro Oficial que el Pastor principal de Iglesia Cristiana “Shalom”, considere necesario nombrar y sean elegidos por la Junta Directiva.
Sección 2. El Oficial servirá en su posición mientras le sea permitido servir por el Pastor principal de la Iglesia, y la Junta Directiva.
Sección 3. Si la posición de un Oficial quedara vacante debido a muerte, renuncia, despido, descalificación, o por otra razón, la misma será llenada por un miembro actual de la Junta Directiva, con la aprobación del Pastor principal de la Iglesia.
Sección 4. El remover un Oficial de la Junta Directiva será hecho a la discreción del Pastor principal de la Iglesia, por cualquier razón, o en cualquier momento que él considere necesario.
Sección 6. El Secretario guardará, o asignará a alguien para guardar, las actas exactas de los procedimientos de la Junta; será el protector de los archivos de la Corporación; y en general, realizará todas las funciones y deberes de tal oficina, y cualquier otro deber que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva.
la Junta Directiva requiera, y cumplirá tales deberes relativos a la oficina del Tesorero como sean asignados por el Presidente o por la Junta Directiva. El Tesorero producirá un reporte financiero actualizado dentro de dos días habilidades de una petición hecha por la Junta Directiva o por el Pastor principal de la Iglesia.
Sección 8. Los Oficiales de la Corporación no recibirán compensación alguna por sus servicios a la Corporación. La Corporación podrá re-embolsar a cualquier Oficial por gastos razonables incurridos en relación a servicios dados a o para la corporación, que afecten uno o más de sus propósitos.
Artículo IV
Archivos y Documentos
Sección 1. Las actas, resoluciones, documentos oficiales, y todos otro archivo que la Junta Directiva considere necesario mantener, serán guardados por el Secretario en un lugar accesible a cualquier Director que pida examinarlos. Se proporcionarán copias de tales documentos dentro de cuarenta ocho (48) horas después que dicho Director, vigente en la Junta Directiva, los pida. Tal documento se considerará oficial sólo después que el mismo haya sido leído, aprobado por un quórum de la Junta, y haya sido firmado por el Secretario de la Junta Directiva de la Corporación.
Sección 2. El Secretario de la Corporación mantendrá la siguiente documentación: Los Artículos de Incorporación, los Estatutos, las actas, las resoluciones, votaciones hechas en la reunión de la Junta Directiva, votaciones hechas sin reuniones, boletas de voto sometidas por escrito por los Directores, contratos, y cualquier otra documentación como considere necesario la Junta Directiva mantener.
Artículo V
Enmiendas
Estos Estatutos pueden ser enmendados, alterados, revocados, o anulados, y nuevos Estatutos podrán ser adoptados por la Junta Directiva por voto unánime de los Directores durante cualquier reunión de la Junta Directiva donde haya un quórum presente, mientras el texto de la enmendadura, alteración, revocación o anulación propuesta haya sido entregada anticipadamente a cada Director para su voto.
Artículo VI
Propósito
Estos Estatutos se adoptan con el único propósito de facilitar la ordenada ejecución del negocio, los asuntos, y la propiedad de la Corporación. Estos Estatutos nunca se construirán de tal manera que dañe el funcionamiento eficaz de la Corporación, o que interfiera de forma alguna con los propósitos de la Iglesia o en violación del la ley.
Certificación
Nosotros, los que a continuación firmamos, habiendo sido debidamente elegidos los Oficiales de la Corporación, adoptamos por este medio estos Estatutos enmendados como oficiales, habiendo sido unánimemente aprobados por la Junta Directiva de Iglesia Cristiana “Shalom”.
Fechado este día __ de ______________, del año 2008
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Presidente
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Secretario